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Bomberos de Chile 10 / 02 /2015

Proyecto modifica la ley de tránsito creando la categoría de “vehículos de bomberos”


La moción, presentada por diputados DC, independientes y UDI, resta a los vehículos de bomberos de los mencionados en la categoría de “vehículos de emergencia” e incluye una clasificación propia que indica que estos corresponderán a “carros de bombas, camionetas y furgones, diseñados y utilizados para actuar en situaciones de emergencia”.

1002chile5Dando cuenta de una omisión legal, un grupo de diputados DC, independientes y de la UDI, encabezados por Iván Flores (DC), presentó una moción (boletín 9854) que modifica la Ley de Tránsito, creando la categoría “vehículos de bomberos”.

El proyecto, derivado a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para su estudio, fue ingresado a trámite legislativo el martes 13 de enero por el diputado Flores junto a sus camaradas de partido Marcelo Chávez, Pablo Lorenzini, Juan Morano,Sergio Ojeda, Ricardo Rincón y Patricio Vallespín y los diputados independiente Iván Fuentes; y UDI Jorge Ulloa.

 

Según relatan los autores de la propuesta, la Ley Marco de los Bomberos de Chile les da el carácter de servicios de utilidad pública y entre múltiples normas, crea un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos a cargo de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile (deben inscribirse todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil o que se encuentren en calidad de reliquias).

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La moción destaca que este registro no inhibe de la necesaria inscripción de los vehículos ante el Servicio de Registro Civil y su inclusión en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

 

“Consiste en un registro común para todo vehículo motorizado que circule en el territorio nacional, sin establecer un tratamiento especial para aquellos vehículos que prestan un servicio de utilidad pública como los bomberos y/o las ambulancias”, se precisa.

Los legisladores alertaron que la ley marco no instruye al registro de vehículos motorizado que se lleve una cuenta especial de los carros de bomberos, ya que esta facultad corresponde al legislador.

“Es necesario incorporar dichas características en la Ley de Transito, informando, además, a las respectivas instituciones, tales como revisiones técnicas, para que consideren en su inspección todo los accesorios que conforman al vehículo de bomberos”, destacaron.

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En concreto, la moción modifica la Ley de Tránsito, restando a los vehículos de bomberos de los mencionados en la categoría de “vehículos de emergencia” e incluyendo una clasificación propia que indica que estos corresponderán a “carros de bombas, camionetas y furgones, diseñados y utilizados para actuar en situaciones de emergencia”.

Fuente: http://tvmaulinos.com