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Voluntario es expulsado por ingerir alcohol y realizar fiestas en el cuartel

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Santiago.- La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tercera Compañía de Bomberos de Maipú por uno de sus voluntarios, que fue expulsado de las filas de la institución.

En su libelo, el actor indica que era voluntario en la Compañía recurrida, siendo expulsado de la misma en julio de 2021, luego de ser sometido a un consejo de disciplina por supuestas infracciones al reglamento institucional, consistentes en ingerir alcohol y realizar fiestas en dependencias de la recurrida, incumpliendo con ello la orden expresa de sus superiores, así como las reglas del estado de excepción producto de la emergencia sanitaria vigentes en ese momento.

Agrega que en ningún momento se le dio la oportunidad de contravenir o presentar pruebas que le permitieran elaborar su defensa, sino que todo obedeció a una “encerrona”, donde se le indicaron pruebas que jamás le fueron exhibidas, como vídeos de seguridad del cuartel, donde supuestamente aparecía realizando los actos sancionados.

Considera que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, pues vulnera sus derechos a la vida, igualdad ante la ley, y debido proceso; por lo tanto, solicita que la Corte ordene a la recurrida dejar sin efecto su expulsión, siendo reincorporado a la Compañía.

En su informe, la recurrida indica que es una persona jurídica de derecho privado, por ende, se rige por las normas del Código Civil al respecto, contando con estatutos y reglamento interno que sancionan la acción realizada por el actor, la cual fue comprobada por el registro de vídeo del cuartel, el cual se adjuntó al expediente disciplinario, razón por la que debe descartarse la ilegalidad y arbitrariedad, al obrar en todo momento en concordancia con los reglamentos internos que la ley le permite dictar para sus miembros, los cuales aceptan el cumplimiento de los mismos en todo momento.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, “(…) los órganos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos de Maipú, con sujeción a las leyes, reglamentos y estatutos que los rigen, decidieron aplicar la sanción de expulsión de la institución recurrente, la que fue oportunamente impugnada por él al amparo de la misma normativa, revisión que se encuentra aún pendiente, de manera que estas circunstancias no existe un acto terminal a firme que pueda en este momento ser calificado de ilegal o arbitrario, esto es, contrario a la ley o a la razón, de modo que, en estas condiciones, el presente arbitrio deberá necesariamente ser desestimado”.

En el mismo orden de razonamiento, refiere que, “(…) en lo que dice relación con la denuncia de supuesta vulneración del debido proceso, resulta suficiente para rechazar dicha alegación, la mera constatación de que ella no intenta justificar una privación perturbación o amenaza de la garantía establecida en el inciso quinto del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, única del catálogo que contempla tal disposición que es objeto de cautela por la vía del recurso de protección, a la luz del artículo 20 del citado texto constitucional. Ciertamente, no se reclama aquí haber sido juzgado por una comisión especial y conforme al mérito de los antecedentes aportados al expediente computacional, el proceso disciplinario seguido respecto del recurrente se llevó a cabo por el tribunal constituido de acuerdo con la normativa legal, el que se hallaba establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho investigado”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

Fuente: www.diarioconstitucional.cl

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