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Bomberos de Argentina 01 / 02 /2016

El veto a la ley de Bomberos en San Luis es invalido, la ley se encuentra en vigencia


San Luis.- Como es de público conocimiento el pasado 25 de noviembre del 2015 la legislatura de san Luis sancionó la Ley Nº VIII-0935-2015, conocida como “Ley de Bomberos”.

La misma otorga importantes beneficios a quienes pertenezcan a esa institución.

El gobierno provincial a mediados de enero dejó trascender de modo sorpresivo que había vetado en su totalidad dicha norma. Se sabe que la facultad de vetar u observar una ley, en todo o en parte, es propia del gobernador toda vez que es la propia constitución quien la concede.

Ahora bien, la facultad de veto debe ser ejercida en tiempo y en forma, conforme lo establecen las normas constitucionales. Si esto no ocurre el veto es inválido y por lo tanto nulo de nulidad absoluta. Así lo dispone la propia Constitución de la Provincia de San Luis.

Repasando los artículos de la Constitución que refieren a dicha facultad tenemos que:

El Artículo 133 (Promulgación) dispone:

· “El Poder Ejecutivo debe promulgar los proyectos de ley sancionados, dentro de los diez días hábiles de su recepción, salvo que durante dicho plazo los devolviere con objeciones a la Legislatura.
Si transcurrido tal plazo el proyecto no ha sido promulgado ni vetado, se tiene por ley de la Provincia.”

El veto se produce el 15 de diciembre, es decir el 10º (décimo) día hábil. Sin embargo, el Artículo 134 (Receso Legislativo – Veto) establece literalmente que:

· “Si antes del vencimiento de los diez días tiene lugar la clausura de las sesiones de las Cámaras, el Poder Ejecutivo debe igualmente dentro de dicho término devolver el proyecto vetado a la secretaria de la Cámara que lo ha remitido, sin cuyo requisito no tiene efecto al veto.”

Como se sabe, por imperio del Artículo 114 “Cada Cámara abre sus sesiones ordinarias con aviso al Poder Ejecutivo, el uno de abril y cierra el treinta de noviembre de cada Año…”

Ahí está el error formal del Gobierno. En efecto, el Poder Ejecutivo remite el veto a la Cámara de Diputados recién el 24 de diciembre del 2015. Es decir el 17º (décimo séptimo) día hábil, tal como se demuestra en el facsímil que adjuntamos a la presente. Por lo tanto, y tal como dispone la Constitución “…no tiene efecto el veto.”

Desde el Bloque Sanluiseños x el Cambio queremos advertir esta situación, por cuanto la Ley Nº VIII-0935-2015 se encuentra en plena vigencia, lo que conlleva la posibilidad de que quienes se vean beneficiados por dicha norma, pueden reclamar su cumplimiento ante las autoridades provinciales.

La otra consecuencia que se desprende de esta situación es que el expediente Leg: 435. Folio: 183. Año 2015, que contiene la comunicación del Veto del Poder Ejecutivo, debe ser desechado “in límine” y girado a archivo en la primer sesión ordinaria del año. No correspondiendo la continuación del trámite previsto en el Artículo 135 de la Constitución. Así lo solicitará este bloque mediante Proyecto de Resolución que oportunamente se presentará.

Pablo Zamora Verónica Causi
Diputados de la Provincia de San Luis

fuente: www.cmnoticias.com