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Se aprobó modificación a Ley que concede beneficios a bomberos

Se aprobó modificación a Ley que concede beneficios a bomberos
Se aprobó modificación a Ley que concede beneficios a bomberos

Santiago.- Fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.038 que modifica el Decreto Ley 1.757 del año 1975, norma que concede beneficios a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades con ocasión de su participación en actos de servicio, al concurrir a ellos o en actividades que digan directa relación con la institución bomberil.

Esta iniciativa que contó con el patrocinio del Ejecutivo, nace de la inquietud manifestada por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos con respecto a las dificultades de orden práctico para la aplicación de la norma que otorga beneficios a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, proyecto en el que se trabajó en la Comisión Bomberos de la Cámara de Diputados y contando con la especial participación de los Secretarios Abogados de la Comisión Bomberos, el Jefe de la División de Entidades No Aseguradoras de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, el Fiscal de la Asociación de Aseguradores de Chile, los Abogados y el Asistente Social de Bomberos de Chile.

A través de la nueva norma legal se define que se entiende por acto de servicio, señalando que es “toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia tales como, incendios rescates, salvamento de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención, recuperación de materias peligrosas, etc.

De igual forma la citada norma legal, considera entre los actos de servicio las acciones de capacitaciones y entrenamiento en Chile o el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas o prestaciones de servicio a la comunidad, entre los que se pueden mencionar lavados de calzadas, cambios de drizas de banderas, etc.

Finalmente, define lo que se entiende por “labores que tengan directa relación con la institución bomberil” como aquellos consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de material y equipos, formaciones para funerales y desfiles, actos de representación institucional y actividades de recaudación de fondos, entre otros. Debe destacarse que entre las acciones de representación se engloban labores de participación en actividades tanto de los integrantes de los Cuerpos de Bomberos como de dirigentes de la Junta Nacional.

Por otra parte, incorpora entre los beneficiario de los subsidios a los voluntarios de bomberos que se encuentran en proceso de buscar trabajo luego de su titulación, a los alumnos que estén cursando curso de preparación de pruebas de selección universitaria, los que normalmente no eran considerados como cesantes ni estudiantes.

También son incorporados como beneficiarios de la ley, las personas que sin estar casadas con un bombero o bombera fallecida, hayan mantenido vigente a la fecha del fallecimiento un acuerdo civil de vida en común, con lo que se incorpora a estas personas que anteriormente quedaban en la indefensión, ya que los beneficios en caso de fallecimiento solo podían otorgarse al conyugue sobreviviente, además de los hijos o ascendientes que vivían a expensas del fallecido según correspondiere.

ley-1Cabe destacar que con la entrada en vigor de esta norma, las pensiones de los beneficiarios serán pagadas directamente por la ex Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero y no a través de la contratación de pólizas de rentas vitalicias.

La norma legal recién publicada dispone que en lo sucesivo y junto a la Certificación de Carabineros realizada a partir de la denuncia del accidente, dispone que el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario lesionado, debe emitir un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen al accidente. Esta disposición busca evitar la reiteración de accidentes evitables por inobservancia o descuido de las normas de seguridad y protección personal.

Se contempla en la ley el pago de prestaciones a personal médico, así como de otros profesionales de la salud.

Finalmente la norma establece una sanción penal a aquellos que de manera fraudulenta obtuvieren o intentaren obtener los beneficios contenidos en la ley, asignado la pena de delito de Estafa contemplado en el artículo 467 y siguientes del Código Penal.

fuente: http://www.bomberos.cl

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