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Bomberos de Ecuador 08 / 06 /2016

Fiscalía formula cargos contra comandante del Cuerpo de Bomberos de Quito


La Fiscalía Provincial de Pichincha formuló este martes cargos en contra del comandante del Cuerpo de Bomberos de Quito, Eber A., por su presunta responsabilidad en el homicidio culposo de 3 cadetes y 1 bombero.

La muerte de estas personas ocurrió el 7 de septiembre de 2015, durante varias acciones para sofocar un incendio forestal en Puembo. El Ministerio Público formuló, además, inició instrucción fiscal contra 4 funcionarios más por su presunta responsabilidad en el delito. Se trata del director y el inspector de la Escuela de Formación de Bomberos, Esteban C. y Jorge C., respectivamente; el cabo César P., y el capitán José Z., director de operaciones del incendio en Puembo.

El juez de Garantías Penales de Pichincha, Geovanny Freire, anunció 90 días para la instrucción fiscal. Para el Comandante de la institución no se determinaron medidas sustitutivas, por la naturaleza de su cargo, sin embargo deberá acudir a Fiscalía cuando se le requiera. Para los otros 4 procesados, el juez dictó medidas sustitutivas como la prohibición de salida del país y la obligación de presentarse cada 15 días ante el fiscal del caso, Ramiro Freire.

Las víctimas fallecieron por edema pulmonar por la inhalación de monóxido de carbono, al intentar apagar un incendio que consumió 383 hectáreas, entre el 6 y el 14 de septiembre de 2015, en el sector de el Ingenio, en Puembo. Según la Fiscalía, habría existido negligencia en la estrategia de trabajo para tratar el incendio y esto puso a los bomberos en peligro, cuyo resultado fue la muerte de 3 de ellos.

Ese 7 de septiembre del 2015 intervinieron 170 integrantes del Cuerpo de Bomberos de Quito, entre los que constó personal de la banda de música de la institución y también los cadetes de la Escuela de Formación. A los 5 ciudadanos se les formuló cargos por homicidio culposo, tipificado en el artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual en su segundo párrafo determina que el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, provoque la muerte de una persona, recibirá una pena de 3 a 5 años.

fuente: www.eltelegrafo.com.ec