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¿Qué se debe hacer con la vestimenta de trabajo contaminada con agentes patogénicos?

¿Qué se debe hacer con la vestimenta de trabajo contaminada con agentes patogénicos?

Un residuo patológico o patogénico es aquel que posee características infecciosas. La infecciosidad se identifica a aquellos residuos capaces de provocar una enfermedad infecciosa. El residuo, contiene potencialmente, microrganismos patógenos, con suficiente virulencia y en tal cantidad, que la exposición al mismo por parte de un huésped susceptible puede derivar en una enfermedad infecciosa.

Entre los distintos tipos de residuos patológicos podemos nombrar: jeringas, guantes usados, restos de sangre, fluidos humanos y de animales, restos de órganos, elementos corto-punzantes contaminados y todo aquel material que haya tenido contacto con microorganismos potencialmente patógenos., sobre la protección de los personal contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, las buenas prácticas indican que al salir de la zona de exposición, el trabajador deberá quitarse la ropa de trabajo y los equipos de protección personal (EPP) que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.

La institución a la que pertenece el personal se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los EPP, quedando rigurosamente prohibido que el personal se lleve los mismos a su domicilio para cualquiera de los fines citados.

Cuando exista un servicio externo de limpieza, descontaminación o destrucción de la ropa de trabajo y los EPP, deberá asegurarse de la idoneidad de estas, y deberá garantizar que la ropa de trabajo y los EPP se envían en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas. Ver las reglamentaciones locales vigentes.

¿Qué se debe hacer con la vestimenta de trabajo contaminada con agentes patogénicos?

Medidas generales

1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad del personal como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, la institución deberá adoptar las medidas necesarias para:

a) Prohibir que el personal coma, beba o fume en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
b) Proveer al personal de prendas de protección apropiadas o de los EPP adecuados.
c) Proveer de la capacitación en medidas de prevención de riesgos, como también de uso y cuidado de los elementos de protección personal.
d) Disponer de baños, vestuarios y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso del personal.
e) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.

2. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse la vestimenta de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas. En el caso de que el fabricante indique que el material sea descartable, se desechará como un residuo patológico o patogénico.

Dependiendo del agente de riesgo se establecerán protocolos de desinfección previas. El hipoclorito de sodio es un desinfectante universal para todos los microorganismos, se utiliza generalmente diluido en agua según especificaciones para cada caso.

3. La Institución se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, la gestión de la destrucción de la vestimenta de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que el personal se lleve los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

4. Las áreas de almacenamiento de residuos deberán ser exclusivas de para los residuos patológicos o patogénicos y la permanencia en las mismas no debería ser mayor de 48 hs. desde su generación

5. De acuerdo con las leyes de contrato de trabajo y de prevención de riesgos laborales, las instituciones tienen el deber de cuidado para su personal.


Referencias: Manejo seguro de residuos de establecimientos de salud, A. Prüss, E. Giroult y P. Rushbrook, OMS

Ofic. Ing. Eduardo Javier Granda
Bomberos Voluntarios Pilar (B)



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