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Bomberos de Argentina 01 / 12 /2018

Cambios en la ley de bomberos voluntarios


Santa Fe.- La Cámara de Diputados reformó cuatro artículos de la vigente ley de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios, entre los cuales habilitó la pertenencia a los cuerpos hasta los 60 años ya que la actual es de 55 años. Las reformas ahora deberán ser validadas por el Senado.

El proyecto votado fue presentado por siete miembros de la bancada socialista encabezados por Antonio Bonfatti. Los demás firmantes son Miguel Solís, Julio Garibaldi, Clara García, Marita Ayala, Joaquín Blanco, Omar Martínez y Rubén Galassi.

Una de las reformas apunta a nominar a las entidades de segundo grado como Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia.

En otro artículo, fija precisiones sobre la función de promocionar la creación de cuerpos y asociaciones de bomberos “en todo centro urbano que carezca de ellos”. Se le indica que para ello deberá responder a pautas objetivas que sean fijadas por la autoridad de aplicación y la propio federación. “Entre las referidas pautas, deberán considerarse la cantidad de habitantes, la distancia con otras Asociaciones de Bomberos Voluntarios, cantidad de siniestros, hipótesis de riesgos y toda otra variable que se estime pertinente”, precisa. Mantiene vigente la ayuda y asesoramiento a las asociaciones en formación e impulsar la capacitación permanente con recursos provenientes del Fondo de Seguridad Social.

La tercera reforma eleva de 55 a 60 años la edad máxima para integrar las asociaciones y mantiene en 18 la menor. “Se pretende permitir y favorecer que los voluntarios de mayor experiencia puedan continuar desarrollando su actividad, aportando un valioso bagaje de vivencias y conocimientos prácticos a la asociación en la que se desempeñe y a la comunidad, así como acompañando a los bomberos más jóvenes en su proceso de formación y capacitación”, explicó Bonfatti.

Las edades son comunes a ambos géneros, con instrucción primaria completa, residencia en la jurisdicción donde presten sus servicios y aptitudes psicofísicas establecidas por los organismos oficiales y las que se dispongan en la reglamentación respectiva. Los integrantes de los cuerpos activos que detenten entre 55 y 60 años de edad, formarán parte de los cuerpos.

La última modificación está referida al artículo de los beneficios que tienen los bomberos: IAPOS, cupos de viviendas y régimen jubilatorio.

La norma actual determina “el bombero, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriere un accidente que le provocare una incapacidad física y/o intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio, será también beneficiario del reconocimiento por su actividad bomberil. A los fines de la determinación de la incapacidad, se aplicarán las normas y procedimientos para el personal de la Administración Pública Provincial”. Ahora agrega que “en caso de fallecimiento del bombero en acto de servicio, o en el trayecto entre el domicilio del bombero y el cuartel mientras acude a un servicio o regresa del mismo, la viuda, viudo o conviviente que acredite su condición de tal conforme lo prescripto por la normativa vigente, será beneficiario del reconocimiento previsto en el presente artículo”.

Fuente: elurbanodesancarlos.com