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Beneficios para bomberos que sufran accidentes o enfermedades

La iniciativa aclara lo que se entiende por “actos de servicio”, incluye la posibilidad de nuevas prestaciones para los afectados de un accidente o enfermedad originados por actos de servicio e incorpora plazos mayores de vigencia del subsidio de incapacidad temporal para estudiantes que acrediten algunas situaciones en particular.

Sobre tabla, la Sala de la Cámara de Diputados analizó y aprobó el jueves 19 de octubre el proyecto (boletín 11.465) que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones.

En primer lugar, la propuesta legal define que, para los efectos de esta ley, se entenderá por “actos de servicio” todas las actividades desempeñadas por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, “tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares”.

De igual manera, se considerarán “actos de servicio” la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o el extranjero; acuartelamientos; guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

Para los efectos de esta ley se entenderá también como “labores que tengan relación directa con la institución bomberil” aquellas consistentes en la participación de los miembros del Cuerpo de Bomberos, entre otras, en exposiciones de materiales y equipos; en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales.

En materia de beneficios, se especificó que el subsidio al que podrán ser objeto bomberos que resulten accidentados o enfermos como consecuencia de sus actos de servicio (tres remuneraciones mensuales del afectado, correspondientes a los tres meses anteriores al evento por hasta ocho ingresos mínimos mensuales) podrá ser recibido incluso hasta dos años después de la titulación de quienes estén estudiando o que acrediten estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto.

Para la percepción del subsidio de incapacidad temporal, los accidentados o enfermos deberán estar efectivamente imposibilitados de desempeñar sus trabajos o actividades laborales, o académicas en el caso de estudiantes, durante el período que dure la incapacidad.

La normativa también establece que, luego de una segunda acreditación de invalidez, y para efectos del pago de la renta vitalicia correspondiente, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) continuará pagando la pensión respectiva.

Asimismo, la iniciativa suma como beneficiarios a las personas con quien un bombero fallecido haya contraído un acuerdo de unión civil vigente al momento del deceso (hoy rige solo para cónyuge sobreviviente y los hijos menores de 18 años) y adecua varios de los preceptos incluidos en este plano.

Luego, determina que el pago de la renta vitalicia por muerte del voluntario se efectuará por la citada Superintendencia y ya no por medio de la contratación de un seguro de renta vitalicia con una compañía de seguros de vida nacional.

Además, se indica que, junto a la certificación de Carabineros de Chile, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario fallecido, lesionado o enfermo, deberá remitir a la SVS y a la Junta Nacional un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen a la petición de otorgamiento de los beneficios contemplados en esta ley, y que evite la incidencia de futuros accidentes.

A seguir, incorpora a otros profesionales del área de la salud cuya intervención haya sido dispuesta por el médico tratante en las atenciones que los bomberos accidentados o enfermos deban recibir, con la respectiva autorización de pago para estos de parte de la SVS.

Otra modificación relevante es la especificación que se entenderán comprendidos en los gastos de traslado aquellos correspondientes a los traslados, desde y hacia el hospital, y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; como, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad, hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.

Finalmente, se disponen las sanciones para quienes busquen obtener los beneficios de esta ley de manera fraudulenta.

fuente: bomberos.cl

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