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Bomberos de Argentina 02 / 09 /2016

Autoseguro para Bomberos Voluntarios de Argentina


El Consejo Nacional presenta el proyecto de ley denominado Autoseguro de Bomberos Voluntarios que ha desarrollado conforme a las conclusiones emanadas de la reunión del 2 de julio de 2015, cuando los líderes y profesionales del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) realizaron un análisis técnico, jurídico y político de la cobertura por riesgos de la actividad.

Desde entonces, ha estado analizando alternativas a la cobertura actual que otorgan los artículos 18 y 19 de la Ley 25054 (Ley de Bomberos Voluntarios); y ha estado consultando a bomberos voluntarios profesionales en el campo de la higiene y seguridad así como a abogados especializados en materia laboral, sobre la mejor alternativa jurídicamente sostenible y a la medida de las particularidades de nuestra actividad de bomberos.

El proyecto será presentado para su análisis el próximo 09 de septiembre ante los 26 Presidentes de las Federaciones Provinciales de Bomberos y, posteriormente, será presentado en el Congreso de la Nación para su tratamiento.

Autoseguro de Bomberos Voluntarios

El proyecto brinda un andamiaje médico asistencial y económico de cobertura, con fondos propios del SNBV, superando ampliamente a todos los proyectos presentados hasta el momento.

Su desarrollo ha seguido el rumbo definido en la mencionada reunión de 2015, en la cual quedaron por escrito, en un documento firmado por todos los presentes, los siguientes lineamientos:

1) La Ley 24.557, ley de Riesgos del Trabajo (LRT), es solamente aplicable en el marco de una relación laboral, continua o esporádica. Esto se contrapone con la actividad bomberil gratuita, razón por la cual no la hace aplicable al Sistema de Bomberos Voluntarios.

2) La inclusión del Sistema de Bomberos Voluntarios a la normativa mencionada va en contra del espíritu de la organización que descansa primordialmente en el voluntariado de sus componentes.

3) Acogerse a la normativa del LRT pone a las instituciones en una situación de vulnerabilidad jurídica comprometiendo el patrimonio de la institución.

De esta manera, el proyecto de ley de Autoseguro de Bomberos Voluntarios estará destinado a coordinar un sistema de prevención y asistencia integral en la emergencia de los bomberos voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades reconocidas, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales, sufrieran un accidente y/o enfermedad de causalidad adecuada con la actividad, otorgando subsidios por discapacidad y/o muerte, en los límites establecidos por la presente. Se realizará con fondos propios y tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

* Coordinación de un sistema de prevención y adecuación para el mejoramiento continuo de las condiciones y/o actos inseguros existentes en la actividad.

* Sistematización online para la agilización de trámites de denuncias, seguimiento y otorgamiento de las prestaciones indemnizatorias para cada caso.

* Sistema de investigación de accidentes, procesos estadísticos para los estudios específicos que permitan la prestación de las actividades de manera segura.

* Planes de capacitaciones anuales, que permitan la mitigación de riesgos potenciales y específicos.

* Asegurar de manera obligatoria, mediante un sistema integral de atención médica de primer nivel y mediante la disposición de la prestadora médica, todas las necesidades del damnificado, tales como:

Asistencia médica

Asistencia farmacéutica

Prótesis

Ortopedia

Rehabilitación

Traslados

Servicio funerario

* Serán contempladas en este Autoseguro de Bomberos y en un todo concordante a los parámetros de Ley 24557, reglamentarias y modificatorias; las siguientes circunstancias:

Invalidez temporaria

Incapacidad permanente

Gran invalidez

Enfermedad causal

Subsidio de pago único

Fallecimiento

* Se dispondrá de subsidios mensuales durante el lapso de invalidez temporaria.

* Cesada la invalidez temporal, el damnificado recibirá un pago único adicional, cualquiera sea el grado de discapacidad, en adicional del 20% al monto establecido en el párrafo anterior.